Apropósito del último video que se ha vuelto viral en las redes sociales en el que se ve a una pareja de turistas sosteniendo relaciones sexuales en el balcón de un hotel en Cartagena, EL TIEMPO le cuenta qué medidas existen para sancionar este tipo de actos.
Por eltiempo.com
El artículo 33 del Código de Policía sanciona los comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones entre las personas.
Para el caso de los actos sexuales o de exhibicionismo la multa que se impone es la ‘tipo 3’, lo que significa que la persona que incurra en este tipo de comportamientos deberá pagar 16 salarios mínimo diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, el monto de 413 mil pesos.
Esta multa ya fue impuesta a la pareja por la Policía Metropolitana de Cartagena. El hombre fue identificado como turista proveniente de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.
Posibilidad de rebaja por curso pedagógico
Para las multas tipo 3 y 4, a partir del momento en que una persona recibe el comparendo, cuenta con cinco días hábiles para hacer el pago y tendrá un descuento del 50%, esto quiere decir que podría cancelar $234.080 por medio de un depósito en las cuentas que para este efecto tenga dispuesta la administración local.
Además, si realiza un curso pedagógico dentro de los cinco días siguiente a la imposición de la multa en alguna de las seis casas de justicia dispuestas para este fin, puede obtener un descuento adicional del 25%, lo que quiere decir que apenas tendrá que pagar $117.040.
Es importante resaltar, que para acceder al descuento, primero debe pagar la multa.
¿ Y si no estoy de acuerdo con el comparendo?
Si el sancionado no está de acuerdo con el comparendo que se le ha impuesto, podrá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad competente, que en este caso es la Policía Nacional, para presentar su objeción a la medida mediante el procedimiento establecido.
Si la persona no se presenta dentro de esos tres días, el funcionario deberá reportar que existe una deuda a su nombre al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
¿Qué pasa si no pago?
Según el artículo 181 del Código de Policía, si han transcurrido seis meses desde la fecha de la imposición de la multa y esta no ha sido pagada, la persona no podrá ser nombrada o ascendida a cargo público, contratar o renovar contratos con el Estado, obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio, entre otras consecuencias.
La administración también iniciará un proceso de cobro coactivo tal y como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo en el Título IV, en concordancia con el artículo 100.
No es la primera vez
Hace menos de un mes, los cartageneros expresaron su indignación luego de que se hiciera viral un video de una pareja que tenía relaciones sexuales en un carruaje tirado a caballo, en medio de un paseo nocturno por las murallas.
Un ciudadano que conduce por las calles del Centro Histórico presenció la grotesca escena, la cual grabó con su celular. En esa oportunidad, la turista, identificada como una ciudadana estadounidense, señaló que sus actos habían sido provocados por otras personas.