El impuesto a las grandes fortunas también gravará la vivienda de extranjeros no residentes en España

El impuesto a las grandes fortunas también gravará la vivienda de extranjeros no residentes en España

 

El impuesto a las grandes fortunas esconde una desagradable sorpresa para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario por encima de los 3 millones de euros: ellos también deberán pagar este tributo. El mercado de la vivienda de lujo puede tambalearse si finamente se aprueba esta regulación (ya está en el Senado para su tramitación final), ya que son uno de los principales compradores de este tipo de propiedades. Aunque nace inicialmente para ser temporal, podría venir para quedarse, y es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. El Gobierno ha anunciado que su objetivo es aplicar este tributo ya en 2022.

Por Idealista

Este gravamen, cuya aprobación se ha producido el jueves 24 de noviembre en el Congreso de los Diputados y que ahora está en el Senado para completar su curso en las Cortes, afectará a aquellas fortunas, unas 23.000 en toda España hoy por hoy, que superen los 3 millones de euros. Y establece varios tramos en función del patrimonio neto:

El primer tramo será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,34 millones de euros.

El segundo tramo es del 2,1% y afecta a la horquilla entre los 5,34 y los 10.69 millones.

Para los patrimonios superiores a los 10,69 millones, se aplicará un tipo del 3,5%.

Este nuevo impuesto afectará no sólo a residentes, sino también a no residentes en nuestro país. Y es que, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que los sujetos pasivos del mismo son coincidentes con los del Impuesto de Patrimonio. Así, no solo tributarán los residentes en España por obligación personal, por todo su patrimonio mundial, sino también los no residentes. Estos últimos tributarán por obligación real, en relación con los bienes y derechos de los que sean propietarios, y se encuentren situados en nuestro país. Además, estos contribuyentes no residentes no podrán reducir la base imponible en el mínimo exento previsto en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y ello, porque este beneficio tan solo está previsto para los contribuyentes que tributan por obligación personal, recalca el socio de Ático Jurídico.

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