Súmate exigió al CNE cronograma para revocatorios de gobernadores, alcaldes y diputados

Súmate exigió al CNE cronograma para revocatorios de gobernadores, alcaldes y diputados

Imagen del cartel con el logo del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la fachada de su sede en Caracas. (Foto de Cristian HERNANDEZ / AFP)

 

 

La asociación civil Súmate alertó al directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) que tiene menos de 15 días para cumplir con su deber de aprobar y publicar el cronograma para la realización de los referendos revocatorios de los diputados de la Asamblea Nacional 2020, gobernadores, legisladores estadales, alcaldes y concejales, quienes cumplirán la mitad de su período constitucional y legal entre julio y noviembre del próximo año 2023.





La organización ciudadana recordó que el artículo 2 de las Normas para Regular los Referendos Revocatorios, aprobadas por el directorio del CNE en Resolución Nº 070327-341, establece que “el Consejo Nacional Electoral aprobará, en el último trimestre de cada año, el cronograma… para la realización de los referendos revocatorios de los funcionarios revocables en el año siguiente…”.

Esta disposición también está refrendada por el artículo 31 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos, aprobada por los rectores del Poder Electoral en Resolución N° 070906-2770.

Súmate precisó que estas dos normas sublegales mencionadas que regulan el derecho constitucional a la revocatoria de mandatos de elección popular están vigentes, aprobadas por el directorio del CNE ante la ausencia de una Ley de Referendos.

Por ello, la ONG le recordó al cuerpo directivo del CNE que está obligado por los artículos 6 y 72 de la Constitución de la República a facilitar el ejercicio del derecho a revocar a los funcionarios de elección popular.

Súmate espera que no se repita la omisión de la publicación dentro del período correspondiente; así como tampoco la publicación de condiciones para las solicitudes de referendos revocatorios que hagan imposible el ejercicio de este derecho constitucional consagrado en el artículo 72, como lo hizo en enero de este año con el revocatorio presidencial.

Con información de Monitoreamos