Al cumplirse un mes de la protesta de maestros en Venezuela, han tenido lugar recientemente en diferentes lugares del país, desde los estados Aragua, Zulia, Mérida, Barinas, Anzoátegui, Caracas, Miranda, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Táchira, Sucre, Yaracuy, Lara, Trujillo, Apure entre otros han despertado el interés de analistas y tomadores de decisión quienes se han esforzado por comprender lo que podría ser la ola más grande de movilizaciones masivas en la historia de huelga de Docente. Aunque existe una gran variación en cuanto a sus causas y potenciales desenlaces, un aspecto recurrente en el debate ha sido el papel lucha salarial con estas expresiones colectivas de descontento. Mientras algunos advierten que han sido en su gran mayoría pacíficas desde comenzó el 09 de Enero del 2023. Sus inicios este descontento viene de vieja data cuando una vez la Rectora de la UCV Cecilia García Arocha dijo una frase histórica: …Maduro, estudie y gradúese de profesor UCV, para que pueda saber lo que siente un profesional al ser maltratado… Todo el mundo sabía la crisis económica que vive un educador venezolano tiene para estos males como única herramienta que tienen para reclamar sus derechos laborales es la protesta.
Estamentos legales como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos protege el derecho a la protesta. Las protestas son una manera habitual de que la gente exprese sus puntos de vista y opiniones y pueda contribuir a la protección de muchos otros derechos. Existen diversos tipos o modalidades de protesta, entre los que se encuentran las movilizaciones, las asambleas, las tomas, entre otras. En nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el artículo 68 establece los siguientes: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de las armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.
Por lo tanto, las manifestaciones son actos de naturaleza cívica y democrática y, por lo consiguiente, debe apartársele de toda noción, juicio, norma o doctrina que las defina o enmarque dentro de actividades ilícitas, desorden público, insurgencia, desestabilización, guerra, terrorismo o cualquier otro delito contra el Estado.
Manifestar es una de las formas más relevantes de expresión social dentro de la democracia, a la que no es posible concebir sin espacios para el libre intercambio y debate de ideas y opiniones, o para las manifestaciones de disentimiento, de interpelación a los poderes públicos, de aspiraciones a alternativas de cambio o de reivindicaciones ciudadanas de cualquier índole.
Como se mencionó anteriormente, según los derechos humanos, la manifestación es un derecho de toda persona, imprescindible para la exigencia y la defensa de derechos, que conlleva el ejercicio de tres derechos conexos, la libertad de reunión pacífica, la libertad de expresión y el derecho a la participación en los asuntos públicos, indispensables para la propia existencia de sociedades democráticas.
De allí que ante este gobierno que es CIEGO, porque no ve en las condiciones que viven más del 90 % de los venezolanos; es SORDO, porque en tanto tiempo en protesta y no se ha dignado de escuchar los que pide el pueblo, inclusive, quienes votaron por ellos y es MUDO porque hasta ahora no le ha dado respuesta, no nos queda otro camino que la PROTESTA.
Ojala que, el gobierno haya recopilado los mensajes y videos que han captado los organismo del seguridad en las distintas manifestaciones donde se expresan descontento, desacuerdo o indignación ante abusos de poder, el menoscabo de derechos o la falta de atención a problemas apremiantes, lo que a menudo constituye el último recurso del que disponen las personas, después de experimentar reiteradas y prolongadas adversidades y de agotar los canales de participación existentes para encontrar soluciones. Nos han establecido una asignación que no se puede llamar salario, dado que el salario es la renta que percibe cada persona, muchos gobiernos establecen medidas sociales para asegurar que se ofrece una cantidad mínima para vivir. Por otro lado, existe la concepción del salario mínimo vital (SMV) definido como la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
El artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
En artículo señalada establece dos mandatos sobresalientes que el gobierno ha incumplido. El primer lugar acoge el concepto de Salario Mínimo Vital (SMV) y en segundo lugar, establece la forma como debe ser ajustado el salario en cada año, tomando como base de cálculo el Costo de la Canasta Básica. No conforme con los incumplimientos de los mandatos señalados presentan convenios firmados por organizaciones y sindicatos que no representan los verdaderos intereses de los trabajadores, donde se establecen convenciones y luego de la noche a la mañana, en el caso del sector universitario nos disminuyen el salario equivalente a 4,75 salario mínimo a 1,8 salario mínimo, lo que constituyó una violación flagrante de lo que se había firmado ante el Ministerio del Trabajo. Otro crimen social, lo constituye la eliminación de las prestaciones sociales cuando una persona, después de largos años de trabajo, le llega la hora de jubilarse, se encuentra que no tiene nada. En años, antes de llegar la “revolución bonita” una jubilación cumplía con su verdadero significado, ya que jubilarse significa júbilo, y eso significaba para la persona que alcanzaba ese estatus, se convierte en benemérito de la institución donde prestó sus funciones laborables. Una jubilación significaba recibir cierta cantidad de dinero que muchos profesores de las diferentes universidades tales como: UCV, ULA, LUZ, UCLA, UNELLEZ, UC, UNA, UDO, UPEL, ULAC, USB, UNEG, UNET entre otras compraron locales comerciales que hoy día le producen un cañón de arrendamiento, adquirieron vehículos, arreglaron sus casas, viajaron; se dieron vida y tenían para atender sus achaques naturales de la vez. Hoy día un jubilado siente impotencia, tristeza por los años dedicados a una institución y sin recompensa por las funciones ejercidas. Más aún, cuando padecen enfermedades tiene que recurrir a la beneficencia pública o a familiares. ¡Qué triste realidad! Esto solo visto en el “Socialismo del Siglo XXI”. Mientras muchas sociedades avanzan, la nuestra se derrumba a pedazo.
La impotencia que ve un educador venezolano de todo esto, es desilusión y decepción y solo le digo con aliento de esperanza es lo que dijo el Pastor Dr. Martin Luther King, estas frases: “Yo sólo quiero hacer la voluntad de Dios. Y Él me ha permitido subir a la montaña. Y he mirado por encima. Y he visto la Tierra Prometida. Puede que no llegue allí con ustedes. Pero quiero que sepan que esta noche, como pueblo, llegaremos a la Tierra Prometida… Mis ojos han visto la gloria de la venida del Señor.” Con fe y esperanza
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