«Estrategias de comercialización efectivas, nuevo modelo de negocios o mecanismos innovadores de comercialización». Esas fueron tan solo tres frases o quizás conceptos que más repitieron los dirigentes del Partido Socialista Unido de Venezuela o ejecutivos, gerentes y técnicos de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) para referirse a la forma en como la estatal estaba vendiendo el crudo o los combustibles debido a la prohibición, las sanciones o medidas coercitivas unilaterales que le impuso el gobierno de los Estados Unidos, así lo reseñó TAL CUAL.
Al respecto, buena parte de los acuerdos comerciales para la exportación, incluidas las transacciones con criptomonedas y los contratos de producción o acuerdos de servicio de producción de Pdvsa, se suscribieron teniendo como sustento jurídico la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional, aprobada a finales de 2020 por la desaparecida asamblea constituyente y propuesta por el régimen de Nicolás Maduro, reseñó el portal Petroguía.
En la referida legislación se permite la utilización de cualquier operación disponible en el mercado internacional, y admite «mecanismos excepcionales» de contratación, pero sobre todo creó un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de «contenido confidencial y secreto» y declara «reservado» todo procedimiento que se haya hecho con este marco legal.
Estos aspectos justamente favorecieron las transacciones con intermediarios, aspecto que marcó una diferencia de los contratos de amplio suministro que llegó a tener Pdvsa con empresas transnacionales y trayectoria en el área de los hidrocarburos.
«No querían recibir petróleo en mercados internacionales ni contábamos con el apoyo de las socias de Pdvsa para levantar la producción por las medidas coercitivas unilaterales y la Ley Antibloqueo permitió un nuevo modelo de negocio y una estrategia de comercialización efectiva», dijo una fuente de la industria al portal de noticias.
Aclara, no obstante, que la referida legislación consagra el control porque en primer lugar los ingresos obtenidos por esta vía debieron ir a una cuenta en la Tesorería Nacional, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas; y en segundo, correspondía a la Contraloría General de la Republica ejercer un control «eficaz y oportuno».
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