Jesús Ollarves Irazábal: La CIJ debe dictar medidas provisionales a favor de Venezuela

Jesús Ollarves Irazábal: La CIJ debe dictar medidas provisionales a favor de Venezuela

Jesús Ollarves Irazábal

 

Luego de que la Corte Internacional de Justicia desestimó las objeciones de Venezuela en el litigio con Guyana por el territorio Esequibo, habrá que esperar dos o tres años para una sentencia sobre el fondo de la controversia; es decir a quién pertenece la Zona en Reclamación. Sin embargo, el expolio de los recursos naturales (sobre todo petroleros) que ha venido haciendo Guyana no se detiene…

Desde hace una década, importantes compañías petroleras transnacionales han iniciado una campaña prospectiva en el área en disputa sin el consentimiento de Venezuela. Entre esas empresas destacan: ExxonMobil, CNOOC, Total, Eco Atlantic, Repsol, Tullow y Anadarko.

De forma unilateral y en contra del Derecho Internacional, Guyana ha concedido a empresas transnacionales extensas áreas para explotar hidrocarburos, oro, diamantes, además de minerales radioactivos como uranio, thorio, estroncio. También ha autorizado estudios para construir represas hidroeléctricas sobre los ríos Cuyuní y Mazaruni. Y, por si fuera poco, ha dado luz verde a la explotación de madera, con lo cual muchas áreas boscosas están afectadas. Los principales beneficiarios han sido empresas transnacionales de Estados Unidos, China, Reino Unido y Canadá.

¿Qué hacer mientras dura el proceso? Sin más perdida de tiempo, Venezuela debe solicitar medidas provisionales ante la CIJ con el fin de preservar los bienes o derechos en litigio, mientras se encuentra pendiente la sentencia final.

Si no se adoptan medidas provisionales y aunque Venezuela resultara vencedora en la contienda judicial, los perjuicios en su contra se habrían consumado de manera irreversible. Por ello es imprescindible que este tribunal proceda, por propia iniciativa, a dictar medidas provisionales de conformidad con los poderes que le confieren los artículos 41.1 de su Estatuto y 75 de su Reglamento, para para evitar daños mayores y el agravamiento de la situación.

Por puro sentido común, las concesiones otorgadas por Guyana a empresas transnacionales son nulos. Es como si una persona invade un apartamento y celebre un contrato de arrendamiento con un tercero. Guyana debe abstenerse de la realizar contratos de concesión para la exploracio?n o explotacio?n de los recursos naturales situados en el territorio en reclamación. La CIJ, por iniciativa propia, o a instancia de Venezuela debe (en buen Derecho) ordenar la suspensión y ejecución de dichos contratos hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Guyana y sus socios han hecho lo que les ha dado la gana en el territorio venezolano y eso debe cesar. La argumentación jurídica y las pruebas son claras y contundentes. La realidad es que Guyana está, de facto, en posesión del territorio en disputa y ha otorgado concesiones a transnacionales, ha explotado los recursos naturales, ha dañado el medio ambiente y ha destruido la biodiversidad, generando condiciones para que opere el crimen organizado y el narcotráfico entre sus más graves expresiones.

La CIJ debe dictar medidas provisionales a favor de Venezuela. De no hacerlo, el conflicto se agravará y se extenderán las consecuencias derivadas de la explotación de recursos naturales por parte de Guyana. El riesgo es que Guyana, también de facto, extienda su control sobre espacios que originalmente no estaban en disputa, como es el caso de parte de la zona marítima correspondiente al estado Delta Amacuro.

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