Este lunes se destrabó el proceso que se adelanta contra el abogado Diego Cadena Ramírez. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá definió las pruebas que serán tenidas en cuenta dentro del juicio contra el exapoderado de Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Por: Semana
El Tribunal determinó que las interceptaciones telefónicas ordenadas por la Corte Suprema y que registraron las conversaciones de Cadena y Uribe -y las cuales son la piedra angular de la acusación hecha por la Fiscalía General en contra del abogado- son legales.
“Con relación a los informes que contienen la transliteración de las interceptaciones, no hay duda de que, habiéndose decretado las respectivas grabaciones, en línea de principio, tales medios serían superfluos. No obstante, siendo más simple, sencillo y ágil tanto la práctica como el manejo y el estudio de las transliteraciones que lo atinente a las grabaciones, para la Sala, razones de celeridad, aconsejan autorizar su incorporación”, precisa el fallo conocido este lunes.
Con ponencia del magistrado Carlos Héctor Tamayo, la Sala Penal determinó que las interceptaciones telefónicas que cita la Fiscalía deben ser tenidas en cuenta desde el año 2018 cuando fueron realizadas. “Se trata de evidencias obtenidas mediante orden judicial, y en consecuencia, de forma completamente lícita y legal, tanto más cuanto que así fue declarado por la misma Corte Suprema en auto del 3 de agosto de 2018?.
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