La cobertura universal en salud se diseña con base a los componentes de accesibilidad a los servicios médicos y a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, sin que acarree dificultades financieras para la persona, formando parte también la infraestructura y el financiamiento. En Venezuela no existen políticas públicas en salud, predominando una falta absoluta de discusiones basadas en hechos científicos y técnicos que generen instrumentos que puedan desembocar en una solución o mejora concreta.
No hay espacio entre los profesionales de la salud, pacientes y usuarios, que esté a salvo de la preocupación por la aparición en el mercado venezolano, de medicamentos los cuales la Organización Mundial de la Salud (OMS) denomina como espurios, específicamente los de calidad sub estándar. Esta situación no es extraña ni en el mercado internacional de medicamentos ni en Venezuela; sin embargo, el aumento de frecuencia de los casos (quejas, reportes y notificaciones) se corresponde principalmente a la importación masiva de medicamentos sin Registro Sanitario.
Los medicamentos de calidad, seguros y eficaces, solo pueden ser provistos por una industria farmacéutica y cadena de comercialización, donde cada establecimiento cumpla con las normas y sea subsidiario como parte interesada de un Sistema Regulatorio Nacional, con la directriz de la Autoridad Regulatoria Nacional (ARN), que en Venezuela es el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” (INH “RR”). Si esto no ocurre se abren entonces las puertas para el ingreso fácil de medicamentos espurios al país y además la vigilancia se dificulta.
Lo que ocurre en Venezuela no es un problema de salud solamente, sino una desviación de los elementos del Sistema Regulatorio de Medicamentos por la injerencia e interferencia directa de la estructura de gobierno, a partir de decisiones ejecutivas amañadas con fines no claramente definidos y quizás, con el riesgo de que algunos hagan negocios con la comercialización de medicamentos con calidad sub estándar. Esta injerencia está claramente identificada con la resolución 075 de la gaceta oficial No 41.610 de 2019, aprobada para convenios de importación de medicamentos a Venezuela que posee 2 años y 5 meses vencida y aún se sigue aplicando, amparada dicha gaceta por un decreto de emergencia económica también caducado.
La resolución 075 interfiere con el marco regulatorio porque establece un “régimen especial” a “Empresas Farmacéuticas no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela”, para que en alguno de los casos suscriba una “Alianza Estratégica” como “instrumento regulador”, para la importación de medicamentos sin registro sanitario a través de un “Permiso Sanitario de Importación”, que desvía por completo las atribuciones del INH “RR”, como Autoridad Regulatoria reconocida a nivel mundial.
Así entonces el equilibrio mercado-regulaciones no se está atendiendo institucionalmente con enfoque sanitario, porque se conceden decisiones a oficinas sin las atribuciones legales, ni normativas y menos las capacidades científicas-técnicas para asumir esta responsabilidad, lo que permite hoy la importación con la citada resolución, de medicamentos cuyos principios activos ya se encuentran en productos farmacéuticos con Registros Sanitarios vigentes y otros en el proceso de solicitud para distintos laboratorios, representantes, así como sus marcas y productos genéricos en comercialización.
Se están perdiendo los incentivos de competencia válidos para comercializar medicamentos con calidad, y se ha sembrado la semilla para el caos más grande y riesgoso para la seguridad de pacientes y usuarios observado en la etapa moderna del país. Los medicamentos no son productos para bazares que llegan de ciertos lugares del mundo y no sirven para nada, pero no importa porque la gente igual los compra por su bajo precio, luego los desecha y no pone en riesgo su vida. Esto es insoportable y coloca a Venezuela en desventaja frente a instituciones incluso clientes comerciales a nivel internacional, que nos observan como un país destino de medicamentos espurios.
En resumen, es obligatoria la demanda de una reivindicación para retornarle sus facultades plenas y alcance en cuanto a medicamentos en Venezuela a la Autoridad Regulatoria Nacional, continuar sin interferencia la evaluación para su calificación y diseñar un plan de desarrollo institucional alrededor del cual todos nos coloquemos a disposición para cumplir con las exigencias sanitarias de responsabilidad profesional y ciudadana. Esto es lo que marca la diferencia también entre una sociedad pobre y una rica.
@abrahamsequeda