Antonio Ledezma: El sultanismo en América Latina

Antonio Ledezma: El sultanismo en América Latina

Nicolás Maduro ha establecido en Venezuela un régimen inspirado en el sultanismo. Llama la atención que ese país petrolero, pero suramericano, está muy distante del Medio Oriente, región en la que, a partir del siglo XIX, se comenzó a poner en práctica ese modelo de control político que definía los rasgos característicos de gobiernos de la zona.

Fue el sociólogo teutón, Max Weber, quien originalmente se dio a la tarea de colocar esa noción de sultanismo, que era una variedad del patrimonialismo. El investigador germano centraba la definición para hacer ver la notoriedad del esquema basado en el personalismo y manejo centralizado que debían acatar los funcionarios, que eran meticulosamente seleccionados, analizados y luego designados, previo compromiso de ser leales al gobernante que ocupa la cúspide del poder. Pudiera ripostar uno de mis lectores, preguntándose en alta voz, ¿y qué tiene que ver un régimen tropical, de Venezuela con uno del Medio Oriente? La respuesta la dejó para la posteridad Max Weber en los siguientes términos: “aun cuando el ejercicio del poder en el patrimonialismo está circunscrito por la tradición y la costumbre, en el sultanismo éste no opera con estos constreñimientos, sino que procede sobre la base de la amplia discreción del líder. Por más que su nombre – sultanismo – peca de ‘orientalismo’, el concepto no pierde su poder explicativo cuando se lo utiliza para caracterizar a regímenes en otras partes del mundo y en otros momentos históricos”. O sea, que ese esbozo es factible plasmarlo en Venezuela o Nicaragua.

Esos Rectores del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, que renuncian, según las instrucciones que reciben del dictador Maduro, tal cual como lo acaban de hacer para facilitar otra trapisonda electoralista de ese régimen, proceden acoplándose a ese sultanismo tropical que citamos en este ensayo. Esos “fiscales” del “ministerio público” que cumplen dócilmente las instrucciones del dictador de montar expedientes basados en mentiras, infamias y pruebas falsas, son igualmente piezas al servicio de ese sultanismo de Maduro. Esos “jueces y magistrados” que están siempre listos a dictar sentencias para siquitrillar a inocentes o favorecer a los culpables de fechorías cometidas en nombre del sultanismo madurista, son parte de ese sultanismo degradado a corporación criminal latinoamericana.





Mención aparte merece la conducta del funcionario que se hace llamar Contralor General de la República. Ese personaje que es indigno de ser citado como tal, porque no es otra cosa que un ramplón gatillero al servicio de ese sultanismo instalado en el palacio de Miraflores de Caracas. Ese mal llamado “contralor” es el que dispara inhabilitaciones según el gusto o los caprichos de su patrón, el capo del sultanismo que opera en Venezuela. Por eso, no reparó en que, para inhabilitar a una ciudadana como María Corina Machado, ha debido tener en cuenta que “solo los condenados por delitos contra el patrimonio público durante el ejercicio de sus funciones, no podrán optar a cargos de elección popular, durante el tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena (art. 65 de la Constitución)”. Pues bien, ese sayón que usurpa la Contraloría General de la República de Venezuela, procedió, atropelladamente, con tal de satisfacer la saña de su señor sultán. María Corina fue inhabilitada sin procedimiento alguno y sin audiencia. ¿Y a dónde fue a parar el derecho a la defensa? ¿Y el debido proceso?. Tal decisión es nula absolutamente según artículo 19. 4 de la LOPA, por lo que si el funcionario del régimen Elvis Amoroso no la revoca, según artículo 83 de la LOPA, es corresponsable de crimen de lesa humanidad., en grado de persecución. Para despejar dudas al respecto, incorporo un párrafo de la autoría del destacado jurista Román Duque Corredor, quien precisa que “una supuesta extensión de la inhabilitación a la ciudadana María Corina Machado de 12 meses hasta 15 años, que no ha sido objeto de una declaratoria de responsabilidad administrativa de procedimiento alguno, de la cual se desprenda la sanción de inhabilitación, constituye una violación de la garantía del debido proceso, a que se contrae el artículo 49 de la Constitución. Así como que no consta de notificación formal alguna a la pre nombrada ciudadana”.

Esa es la conclusión a la que han llegado los más calificados y eruditos constitucionalistas de Venezuela al analizar semejante linchamiento político de la mujer que encabeza todas las encuestas que vaticinan que alcanzaría un triunfo arrollador en las eventuales elecciones presidenciales de 2024. Otra de las voces más autorizadas en materia jurídica, como es la del Dr. Allan Brewer-Carias, ha dejado sentada su opinión al afirmar que “nunca antes, en ningún caso precedente ocurrido dentro o fuera del país, se haya pretendido imponer una inhabilitación política en una forma tan inconstitucional, ilegal, rústica, burda, tosca, ruda, bruta, grosera, basta, inculta, ignorante, ignara, iletrada e indocta como la supuestamente contenida en el mencionado “oficio” que no es, sino una ilegal “certificación de mera relación” emitida por un funcionario de la Contraloría General de la República de bajo nivel, a cargo de llevar a cabo unos supuestos e indeterminados “procedimientos especiales,” de nombre Antonio José Meneses Rodríguez; documento que el mismo Contralor General de la República no se atrevió a emitir”.

Maduro y sus acólitos deberían tener presente que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional forma parte de la legislación vigente en nuestro país, así queda claramente establecido en el artículo 23 de la Constitución que ese sultanismo impulsó, en la cual también se encuentra el articulo 19 que dispone la obligatoriedad del Estado venezolano a cumplir ese tratado, partiendo de que todas las leyes, estatutos, convenios y tratados internacionales de Derechos Humanos, suscritos por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, es decir: son más importantes que las leyes que legisla la Asamblea Nacional que controla Maduro.

Está claramente establecido en el artículo 7 del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional que es un crimen de lesa humanidad “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. En ese Estatuto se definen cuáles son esos Crímenes de Lesa Humanidad, entre otros: “La persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,(…) u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”. Es evidente que esa irregular inhabilitación contra María Corina Machado representa, según el artículo 7.2 del Estatuto de Roma, la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional “en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”.

El sultanismo madurista debería tener en cuenta que a “su nuevo mejor amigo” Gustavo Petro, lo intentaron inhabilitar por 15 años. El actual presidente de Colombia logró salir de esa ilegalidad cometida, gracias a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado colombiano por violar los derechos políticos de Petro y recordó que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “no permite que un órgano administrativo pueda aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de un funcionario público democráticamente electo”. Aferrado a ese laudo de la Corte Interamericana de Justicia, Gustavo Petro hizo efectiva su participación como aspirante en las elecciones presidenciales y terminó ganando esas votaciones de Colombia en el año 2022.

Para finalizar, hago mías las reflexiones aportadas por el parlamentario venezolano Julio Castillo, que para entender esta trastada madurista se retrotrae a la afirmación que “algunos atribuyen a Talleyrand y otros a Fouché”, a propósito del fusilamiento del Conde de Enghien. “Es peor que un crimen, es un error”. Dice Castillo que “esa clase de errores son los que cometen los gobiernos asediados, sin apoyo social. Comienzan a desconfiar de su propia sombra, cualquier gesto inusual de un allegado lo convierte en sospechoso y terminan viviendo en un mundo irreal en el que solo caben los acólitos más cercanos. El propio Napoleón terminó en Santa Helena dando órdenes a ejércitos que no existían y Hitler, organizando en su búnker el contraataque para expulsar de Alemania a los aliados que ya estaban a tres cuadras de su refugio”.

Afortunadamente, al sultanismo “le ha salido el tiro por la culata”. Los factores políticos y la ciudadanía venezolana, de manera abrumadora, se ha manifestado solidaria con María Corina y a nivel internacional se escucha una estruendosa protesta y firme condena por tan deleznable arremetida contra ella. Un ejemplo de esa contundente reacción está en el comunicado emitido por La Unión Europea en el que “recuerda las 23 recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la UE de 2021, donde una recomendación prioritaria es “suprimir la prerrogativa del Contralor General de despojar a los ciudadanos de su derecho fundamental a presentarse a las elecciones mediante un procedimiento administrativo y sin notificación oportuna, lo que negativamente impactos en el derecho a la defensa”. Resaltamos una vez más la importancia de hacer pleno uso de estas recomendaciones para mejorar las condiciones electorales en Venezuela”.

Otro hecho no menos significativo fue la posición asumida por la Comisión Nacional de Primaria que rechazo “esa sanción por ser inconstitucional y contraria a los estándares internacionales que busca impedir, arbitrariamente, la libre expresión de la voluntad de los electores venezolanos”. La Comisión Nacional de Primaria deja claramente establecida su propia sentencia: “Tales sanciones no son obstáculo para la participación en la Primaria, como ha sostenido reiteradamente esta Comisión.”. O sea que María Corina seguirá hasta el final.

@Alcaldeledezma