En una sentencia que podría tener implicaciones significativas para la industria del entretenimiento y el floreciente campo de la inteligencia artificial (IA), la jueza federal Beryl Howell del Distrito de Columbia ha confirmado la postura de la Oficina de Derechos de Autor de EEUU de que las obras creadas con IA no pueden acogerse a la protección de los derechos de autor.
Por Infobae
La sentencia rechaza la demanda de Stephen Thaler, que impugnaba la postura del gobierno de negarse a registrar obras creadas por IA.
Thaler, director ejecutivo de la empresa de redes neuronales Imagination Engines, solicitó registrar un sistema de IA -la Máquina de Creatividad- como único creador de una obra de arte titulada “Una entrada reciente al paraíso”. Luego de que la Oficina de Derechos de Autor de EEUU denegara la solicitud, afirmando que la conexión entre la mente humana y la expresión creativa es un elemento vital de protección, Thaler interpuso una demanda, impugnando la denegación y el requisito de autoría humana de la oficina. Argumentó que la IA debería ser reconocida “como autora cuando cumpla los criterios de autoría”, y que la propiedad debería recaer en el dueño de la máquina.
La demanda de Thaler sostenía que la denegación de la oficina era arbitraria e infringía la Ley de Procedimiento Administrativo.
La jueza, sin embargo, confirmó la decisión de la Oficina de Derechos de Autor, y declaró que la ley de derechos de autor “nunca se ha extendido tanto” para “proteger las obras generadas por nuevas formas de tecnología que operan sin ninguna mano humana que las guíe”. La sentencia subraya que “la autoría humana es un requisito fundamental”.
La jueza Howell explicó que, aunque las cámaras generan reproducciones mecánicas de escenas, sólo lo hacen después de que un ser humano desarrolle una “concepción mental” de la foto, que implica decisiones como la colocación del sujeto, los arreglos y la iluminación. “La participación humana en la obra en cuestión y el control creativo final sobre la misma fueron la clave para concluir que el nuevo tipo de obra entraba dentro de los límites de los derechos de autor”, escribió Howell.
La sentencia también hace referencia a casos anteriores, como uno en el que el Tribunal Supremo sostuvo que las fotografías podían protegerse siempre de que fueran representativas de las concepciones intelectuales originales del autor, descrito como humano. Otro caso citado fue la sentencia de un tribunal federal de apelaciones que dictaminó que no se pueden conceder derechos de autor a una foto captada por un mono, ya que los animales no reúnen las condiciones para ser protegidos.
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