El 3 de diciembre fue la fecha escogida por el Consejo Nacional Electoral para el referendo sobre el Esequibo, convocado por la administración de Nicolás Maduro y con el cual buscan dar un «impulso» a las acciones que adelantan para defender los más de 16.000 kilómetros cuadrados en controversia con Guyana.
Por Tal Cual
Las autoridades redactaron y aprobaron cinco preguntas, que piden votar por la opción «Sí» y plantean cuestiones como la ratificación del Acuerdo de Ginebra como único medio para resolver la controversia, el rechazo al Laudo arbitral de París de 1899, el no reconocimiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la creación del estado número 25: la “Guayana Esequiba”.
Justamente esas dos últimas cuestiones, reflejadas como las preguntas tres y cinco del referendo, han levantado suspicacias y alertas dentro de la comunidad académica, que lo ven como una «trampa» para salirse de la jurisdicción de la CIJ. Una cuestión que a futuro podría afectar los intereses venezolanos en ese territorio.
¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?
Juan Contreras Arrieche, presidente del Colegio de Internacionalistas de Venezuela, considera que la pregunta número tres es extemporánea e inoportuna, pues «Venezuela ya está participando en la Corte, nombró a las personas que iban a estar manejando el tema venezolano. Preguntar eso a estas alturas no es lo más serio (…) levanta suspicacias de cuál es el sentido para eso».
Por su parte Héctor Faúndez Ledezma, experto en derecho internacional y miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, destaca que esta es una pregunta mal redactada y parte de la falsa premisa de que hay una posición histórica de Venezuela de rechazar la Corte o el arreglo judicial para la controversia del Esequibo.
«Eso no es verdad. Cuando se negoció el acuerdo de Ginebra en diciembre de 1965, Venezuela propuso que se contemplara como mecanismo de solución el arreglo judicial ante la Corte Internacional de Justicia. Fue Inglaterra la que se opuso y prefirió una formulación más flexible que hiciera referencia simplemente a los mecanismos de solución de controversia previstos en el artículo 3 de los principios de la Carta de Naciones Unidas, que es lo que efectivamente recoge el acuerdo», afirma.
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