Venezuela le reclama a Guyana la totalidad de las regiones de Barima-Waini, Cuyuni-Mazaruni, Pomeroon-Supenaam, Potaro-Siparuni, Alto Takutu-Alto Esequibo y la parte occidental de la región de las Islas Esequibo-Demerara Occidental. La toponimia indica que los venezolanos y venezolanos no solo debemos seguir reclamando el territorio Esequibo, sino también la preservación de la vida y la integridad física y cultural de los pueblos y comunidades indígenas que habitan la Zona en Reclamación. Sencillamente, porque esos indígenas son venezolanos y venezolanas.
En esa extensión de 159.500 Km² han habitado ancestralmente grupos de las etnias akawaio, patamona, waiwai, makushi, lokonas (familia de los arawakos), wapishana y kariña. Según el profesor Ronny Velásquez, antropólogo de la Universidad Central de Venezuela, “son etnias que están a punto de desaparecer”.
La vida de los aproximadamente 15.000 indígenas que viven en la Zona en Reclamación está signada por la ignominia. Por ejemplo, los akawaio, ubicados en el trecho venezolano del río Cuyuni, están en una situación de miseria extrema, desamparo y expoliación. Los padecimientos más comunes de esta etnia son el cobro de vacuna, el narcotráfico, la guerrilla, la minería ilegal, la prostitución, la evangelización forzada, el desconocimiento de la pluriculturalidad y la destrucción de la biodiversidad de sus territorios.
En la Constitución de la República Cooperativa de Guyana no se reconoce a los indígenas como ciudadanos, como sujetos de Derecho, lo cual acarrea una situación de limbo jurídico y, consecuentemente, total desprotección. En su carta magna, Guyana establece un reconocimiento y una protección artificial y artificiosa de los pueblos y comunidades indígenas. Por un lado, protege sus territorios, pero, por otro, autoriza la expropiación forzosa de sus propiedades sin indemnización, con el presunto propósito de cuidarlas, protegerlas y gestionarlas, o de cualquier derecho, título o interés que posea cualquier persona en o sobre un distrito, zona o “pueblo amerindio”, creado con arreglo a la Ley relativa a los amerindios, con miras a ponerle fin o transferirla en beneficio de una comunidad amerindia.
En el informe sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, publicado en 2019, se advierte que en Guyana hay discriminación por el “origen étnico”, sin que la normativa interna de ese país incluya disposición alguna para evitarla.
El desprecio de las autoridades guyanesas ha tenido expresiones de discriminación por origen étnico muy lamentables. Por ejemplo, a efectos de la legislación aprobada en 2006, no se les consultó sobre el término “amerindio” con el cual fueron etiquetados los pueblos y comunidades indígenas que habitan la Zona en Reclamación.
El expolio territorial que ha cometido y continúa cometiendo Guyana perjudica a un sector de la población venezolana históricamente preterido: los pueblos y comunidades indígenas. Para ser más precisos, el territorio Esequibo pertenece a esos indígenas venezolanos. Sin embargo, las autoridades de Guyana se los han arrebatado, pues no admiten un reconocimiento de la propiedad tradicional indígena. Peor aún, el Estado guyanés considera que los títulos de propiedad comunitarios son equivalentes a una donación.
La discriminación entre las comunidades indígenas que poseen títulos y las que no los tienen es legal. Con arreglo a la Ley relativa a los amerindios, vigente desde 2006, las decisiones adoptadas por los consejos de aldea de las comunidades indígenas relativas a la realización de investigaciones científicas y a las actividades mineras a gran escala en su territorio, así como al régimen fiscal, están supeditadas a su aprobación y publicación en el Boletín Oficial por parte del Ministro correspondiente, y las comunidades indígenas que no poseen títulos de propiedad de la tierra no tienen derecho a constituir un consejo de aldea.
Por su parte, el Poder Judicial en Guyana es renuente a reconocer que la posesión tradicional es la base de los títulos de propiedad de las tierras indígenas. El Tribunal Superior de Guyana en dos ocasiones ha apoyado reclamos judiciales formulados por mineros para explotar en tierras tituladas.
Uno de los casos más lamentables es el de la comunidad Isseneru, ubicada en la región de Cuyuni-Mazaruni. Dicha comunidad obtuvo el título de propiedad sobre su territorio en 2007. En 2011, un minero inició actividades de exploración sobre la base de un permiso adquirido en 1989. El juzgado solo tomó en cuenta el criterio cronológico para manifestarse sobre el caso. De este modo, el presidente del Tribunal Supremo afirmó que los reclamos indígenas de título de propiedad estaban viciados por la conquista de los británicos.
La expectativa de vida y el derecho a la salud de los pueblos y comunidades indígenas venezolanos que habitan el Esequibo están comprometidos. Su esperanza media de vida es especialmente baja y se ven gravemente afectadas por epidemias, como el paludismo, así como por la contaminación ambiental, específicamente la contaminación mercurial de los ríos, producto de las actividades mineras realizadas en las zonas donde habitan.
Existe un impacto mayor de la minería en los derechos a la integridad física y seguridad de mujeres y niñas indígenas. La ausencia de hombres durante largos períodos obliga a las mujeres a asumir la responsabilidad del sostén de los hogares. La mayor preocupación es la violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres jóvenes indígenas, como consecuencia directa e indirecta de la minería, lo cual ha alcanzado proporciones de crisis. La trata de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes es otro problema grave. En Hiawa, es común la trata, la prostitución y los abusos sexuales asociados con el tráfico de personas. Estas actividades favorecen la propagación de infecciones de transmisión sexual, entre ellas el VIH/Sida.
Guyana, en vez de violar los derechos humanos de las comunidades indígenas, debe ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio Nº 169 de la OIT), vigente desde 1989. Además, debe cumplir con los estándares establecidos en la Recomendación General Nº VIII del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1990, el cual reconoce los derechos y atribuciones específicas que las normas de Derecho Internacional confieren a los pueblos indígenas.
A Guyana no le importan los pueblos y comunidades indígenas, pues su interés es estrictamente económico, depredador y etnocida. Sin moral alguna el otrora presidente del régimen guyanés, David Granger, trató de “hacer alianzas” con las comunidades aborígenes para que ratificaran como válido y definitivo el Laudo Arbitral de París de 1899. Además, otorga concesiones mineras y petroleras a empresas acusadas de haber matado a indígenas y haber dañado zonas selváticas de ese país.
Guyana es un país terrófago. Su afán por usurpar y robar tierras es histórico. No le basta con pretender despojar a Venezuela de su territorio, porque su avaricia alcanzó también a las comunidades y pueblos indígenas venezolanos.