La atenuante que ha aplicado el tribunal para rebajar a la mitad la condena a Dani Alves

La atenuante que ha aplicado el tribunal para rebajar a la mitad la condena a Dani Alves

Alves, en el juicio ALBERTO ESTÉVEZ / EFE

 

En la mañana de este jueves 22 de febrero, la Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho pública la sentencia del juicio contra Dani Alves, al que considera culpable de un delito de agresión sexual con acceso carnal y al que condena a cuatro años y seis meses de prisión por violación.

Por mundodeportivo.com





En la sentencia, que ha emitido el tribunal, deja claro que han aplicado “la atenuante de reparación del daño al procesado Daniel Alves”. Por lo que consta acreditado “que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante”.

A juicio de la sala, “por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”.

Teniendo en cuenta que el tribunal ha aplicado la atenuante por reparación del daño, la pena que pedía la Fiscalía (9 años) se ha visto reducida a la mitad: cuatro años y seis meses. Además, también refleja libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se aplicarán una vez cumplida la pena de prisión; prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años y 6 meses.

La atenuante por embriaguez, descartado

Sin embargo, el tribunal de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona no ha tenido en cuenta la principal baza de la defensa de Dani Alves para el juicio. La sentencia recoge que “no concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez, al no haber quedado acreditado en el plenario la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado”.