Con esto pretenden dar por establecido que a través de un órgano administrativo, la Contraloría de la República, se ha privado a la referida candidata nada menos que del ejercicio de sus derechos políticos consagrados en la Constitución.
De acuerdo con esto no podría, María Corina Machado inscribirse como candidata en las próximas elecciones para presidente de Venezuela.
La verdad es que esto es solo un deseo, una afirmación que al régimen, lo podemos imaginar, le suena a música celestial, si acaso pudieran oírla. La ” inhabilitación” referida no podría jamás privar a ningún ciudadano de su derecho constitucional a elegir y ser elegido y esto está clarísimo en la CN cuando establece entre los requisitos para ser presidente el no haber sido condenado por sentencia judicial definitivamente firme. Esto es así porque solo podría establecerse semejante pena como accesoria de una muy grave por la comisión de un delito. Es decir como consecuencia de una sentencia condenatoria a prisión por la comisión de un delito grave emitida por un tribunal penal.
No por una decisión administrativa de la Contraloría.
Tan grave es la privación del ejercicio de los derechos políticos que la pena accesoria que la establece es solo mientras dure la condena por el delito cometido. Es decir mientras dure la privación del derecho a la libertad, el mas valioso después del de la vida. A ese derecho se equipara.
Una decisión de la Contraloría, cuyos vicios no vamos a analizar aquí, no puede tener jamás esa consecuencia de impedir que un ciudadano, ciudadana en este caso, pueda ser candidata a la presidencia de la República. La Contraloría no tiene competencia para ello porque, para decirlo con palabras sencillas, eso es otro asunto de gravedad extrema previsto en el Código Penal art. 24 que expresamente establece que la inhabilitación política solo podrá imponerse como pena accesoria de la de presidio o prisión En este caso se da además la sublime circunstancia de que María Corina Machado fue elegida como candidata estando ya presuntamente, de acuerdo con las ilusiones del régimen, inhabilitada sin sentencia condenatoria, esto como un añadido de lo que está candidatura representa para millones de venezolanos.
El derecho a ser elegido está establecido en el artículo 5 de la Constitución y como el de la vida y la libertad, es sagrado. Solamente un castigo muy severo establecido en una sentencia penal definitivamente firme por la comisión de un delito, puede limitarlo.
María Corina no ha sido sometida a juicio penal alguno, mucho menos condenada. En consecuencia Inhabilitada para postularse como presidente de la República no puede estar jamás. No lo está.
Pretender impedirle el ejercicio de sus derechos políticos aduciendo esa inhabilitación es absolutamente INCONSTITUCIONAL. además de FALSO y violatorio del derecho a elegir de los venezolanos.
Blanca Rosa Mármol de León es abogada especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, funcionaria pública, política, docente, escritora y ex-magistrada emérita del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela