Además, la cadena perpetua contribuye al hacinamiento en las cárceles, uno de los flagelos que durante años ha azotado a la población penitenciaria en Venezuela, que además sobrevive a los embates del retardo procesal, la hambruna y la muerte que los acecha día a día por la falta de atención médica.
Es por ello que Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), argumenta que la imposición de la cadena perpetua refuerza la imagen de un Estado autoritario que sacrifica la dignidad y la libertad de los venezolanos a toda costa, esto en detrimento de los artículos 2 y 3 de la Constitución nacional, los cuales proclaman el valor de la vida y la dignidad humana.
“La cadena perpetua, al ser una sentencia de muerte en vida, atenta contra la dignidad humana, lo que refleja la impotencia del régimen frente al delito, recurriendo a la irracionalidad como solución, agregó Prado, quien además subrayó que la falta de flexibilidad en el sistema penal contradice el principio de la justicia como un proceso en constante búsqueda de la verdad.
Ahora bien, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”, lo que implica que la imposición de una cadena perpetua podría equipararse a una forma de esclavitud.
Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. La imposición de la cadena perpetua puede ser considerada como una violación de este principio, ya que priva a los individuos de la posibilidad de una revisión periódica de su condena.
En otras oportunidades, organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han expresado su preocupación sobre la imposición de la cadena perpetua, destacando que esta medida puede ser incompatible con los principios de proporcionalidad, dignidad humana y derecho a la rehabilitación.
Es importante destacar que la pena máxima en Venezuela es de 30 años de prisión, pero este tema surge desde que Nicolás Maduro planteó, el pasado fin de semana, una reforma a la Constitución del país para incorporar en ella las penas de cadena perpetua e “inhabilitación de por vida” por delitos como corrupción y traición a la patria.
“Se trata de una cortina de humo, esta propuesta obedece al uso del nefasto populismo punitivo. La razón es que este tipo de iniciativas son utilizadas por los gobiernos autoritarios para generar votos y aceptación política, más en tiempos de crisis como el actual, generando en el pueblo una percepción de seguridad que no es cierta, sentenció Prado, al mismo tiempo que agregó: “Quienes trabajen en este locura de proyecto no saben que la cadena perpetua es un trato cruel, inhumano, degradante e inconstitucional desde muchos puntos de vista, y que además viola tratados internacionales de derechos humanos ¿Acaso no basta con una pena de 30 años? Más tarde van a llegar a pensar en la pena de muerte, porque es poco la cadena perpetua”.
¿Qué significan los colores de los uniformes de los presos?
Los colores de los uniformes de los presos pueden variar dependiendo del sistema penitenciario y las normativas específicas de cada país o institución. Sin embargo, generalmente se utilizan colores para identificar diferentes categorías de presos o para indicar el nivel de seguridad de un establecimiento penitenciario.
Esta interrogante surgió luego de que el exministro de Petróleo, Tareck El Aissami, fuera trasladado al Palacio de Justicia con un uniforme azul que en la parte de atrás tenía la frase “Centro de procesado, penados y anexo femenino del Área Metropolitana de Caracas de máxima seguridad“.
En ese sentido, el director del OVP y defensor de derechos humanos explicó que la clasificación por colores en las prisiones es un sistema que se utiliza para separar a los presos según su nivel de seguridad y riesgo. Por ejemplo, el naranja o rojo a menudo se usa para identificar a los presos en cárceles de máxima seguridad o en centros de detención donde se alojan a individuos que representan un riesgo elevado de fuga o de comportamiento violento.
En tanto, es importante resaltar que a lo largo de los años ha habido debates y discusiones sobre la efectividad y la justicia del sistema de clasificación por colores en las prisiones, pues este sistema puede conducir a estigmatizar a los presos y dificultar su rehabilitación.
Según la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), las personas en prisión preventiva no deben ser obligadas a llevar un uniforme. Las personas detenidas cumpliendo condena sí deben usar uniformes en ciertos contextos, de conformidad con las normas locales y nacionales.
Para promover la normalización, facilitar la rehabilitación y preservar la identidad individual, todas las personas detenidas deben tener la opción de llevar vestimenta civil. Cuando se imponen uniformes, deben ser entregados en cantidad suficiente, aptos para el clima, y nunca ser humillantes o degradantes en apariencia, así como también deben estar disponibles en todos los tamaños, incluyendo a las personas detenidas con sobrepeso u obesidad.
En este punto recordamos las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), cuya regla 19 establece que “todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibira? ropa apropiada para el clima y suficiente para mantenerse en buena salud. Dicha ropa no podrá ? ser en modo alguno degradante ni humillante (…) Toda la ropa se mantendrá limpia y en buen estado. La ropa interior se cambiara? y lavara? con la frecuencia necesaria para cuidar la higiene (…) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso salga del establecimiento penitenciario para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o algún otro vestido que no llame la atención”.
El principio XII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas establece que “el vestido que deben utilizar las personas privadas de libertad será suficiente y adecuado a las condiciones climáticas, y tendrá en cuenta la identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad. En ningún caso las prendas de vestir podrán ser degradantes ni humillantes”.
En tanto, el artículo 15 del Código Orgánico Penitenciario venezolano establece como un derecho que los privados de libertad sean dotados de artículos para el aseo personal periódicamente, así como de uniformes y calzados; mientras que el artículo 17 señala como una obligación que toda persona privada de libertad debe portar adecuadamente el uniforme del establecimiento penitenciario.
En Venezuela no existe el concepto de clasificación de uniformes por el tipo de delito o peligrosidad de la persona privada de libertad, si es primario o reincidente, por el contrario todos son uniformados de color amarillo o azul, como vimos en el caso de El Aisammi, aunque los detenidos el año pasado por el mismo caso fueron vestidos con uniforme anaranjado. Entonces, ¿no resulta evidente que el régimen venezolano no tiene un criterio específico en cuanto a la utilización de uniformes en el sistema penitenciario?
“En general, la legislación internacional y la nuestra establece que la vestimenta del preso es un derecho, que tiene que ver con la dignidad. El preso tiene derecho a usar su propia ropa. Si no tiene, o no quiere, o está deteriorada, puede pedir que le den ropa y deben darle un uniforme, pero si él lo pide. Esto de obligarlos a usar un uniforme es volver al traje a rayas, algo que se derogó hace muchas décadas en el país”, puntualizó Humberto Prado.