A efectos de responder esa pregunta, nos remitimos a lo que dice nuestra constitución nacional vigente al respecto en su Artículo 48, a saber: “se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.
También se debe traer a colación el Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que estipula: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación, 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Asimismo, el Artículo 11 sobre la Protección de la Honra y de la Dignidad de la Convención Americana deja claro que “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Es obvio, totalmente evidente, que haber intervenido una llamada telefónica privada sin orden judicial y luego haberla difundido en un medio de comunicación propiedad del Estado venezolano constituye una violación de los derechos humanos. En un país con instituciones apegadas a las leyes, el Ministerio Público hubiese actuado de oficio para investigar las responsabilidades de quienes hicieron posible semejante acción contraria a la dignidad humana y el respeto por la privacidad, pero, claramente, no es este el caso.
Uno de los argumentos usados por Estados Unidos y la Unión Europea para mantener vigentes las sanciones internacionales contra altos funcionarios públicos venezolanos es que estos son responsables de violaciones a los derechos humanos. ¿No será momento de comprender que para evitar sanciones internacionales se deben detener las prácticas institucionales asociadas a la violación sistemática de derechos humanos? El país debe enrumbarse a establecer estándares de conducta distintos, aquellas personas que pincharon un teléfono y grabaron una conversación privada, aquellos que la difundieron en un canal del Estado y aquellos otros que hicieron lo propio en las redes sociales deben saber que ese trabajo que les apasiona no solo es un delito aquí y en Pekín, es que además, con el tiempo, ni siquiera podrán mirarse al espejo sin sentir vergüenza. ¡Reflexionen!
Julio Castellanos / jcclozada@gmail.com / @rockypolitica