Controversia por permiso temporal de la magistrada Gladys Gutiérrez como embajadora en España

Controversia por permiso temporal de la magistrada Gladys Gutiérrez como embajadora en España

Gladys Gutiérrez ha completado su proceso de acreditación como embajadora de Venezuela en España. Así lo anunció el Ministerio de Relaciones Exteriores, que el pasado 16 de mayo informó que la jefa de la legación en Madrid cumplió con el trámite de entregarle sus cartas credenciales al rey Felipe VI. Horas después, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) comunicó que quien fuera dos veces su presidenta goza de un permiso especial para desempeñar sus nuevas funciones diplomáticas sin perder su condición de miembro del máximo juzgado, un anuncio que no ha despejado todas las dudas, sino que ha creado otras.

Por accesoalajusticia.org





«El 3 de abril de 2024, la Sala Plena de este alto tribunal otorgó licencia a la magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado», se lee escuetamente en la sentencia n.º 208 que la Sala Constitucional dictó el 17 de mayo y en la cual, revisó de oficio y declaró sin lugar un recurso contencioso tributario que una empresa denominada Agropecuaria La Costanera C.A. (Agrolacca) presentó contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) a finales de 2022.

En la misma decisión también se anuncia que el 9 de abril el recurso, que estaba en manos de la ahora embajadora, fue reasignado a la presidenta de la instancia, magistrada Tania D’Amelio. No obstante lo anterior, Gladys Gutiérrez figura entre los firmantes del fallo (al menos, su nombre aparece en el texto de la sentencia publicada en la web), y en el mismo no aparece la tradicional nota al pie de página que indica que alguno de los miembros de la Sala no suscribió la sentencia por motivos justificados.

Esta no es la única decisión dictada por el TSJ en la que Gutiérrez ha aparecido en los últimos días, pese a estar autorizada para no ejercer sus funciones de magistrada. En la resolución n.º 2024-0001, que la Sala Plena aprobó el pasado 17 de abril y en la cual se modificó la conformación de la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa, también aparece la expresidenta entre los firmantes.

Las situaciones antes mencionadas generan dudas en relación con la integración de las salas y sobre quiénes en realidad decidieron los asuntos señalados.

Sin reemplazo a la vista

Pese a que Gladys Gutiérrez está en la capital española, el máximo juzgado no ha informado quién ocupará su silla, a pesar de que el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) es claro al señalar que:

«las faltas temporales de las magistradas o magistrados, serán cubiertas por las o los suplentes, en el orden de su designación. Cada Sala apreciará si la falta temporal de alguna de las magistradas o magistrados que la integran exige o no la inmediata convocatoria de quien deba sustituirla o sustituirlo. En todo caso, la convocatoria deberá realizarse si la falta temporal excede de diez días continuos».

Esta situación de incertidumbre se suma a la que reina alrededor del también miembro de la Sala Constitucional, Calixto Ortega, quien apenas 3 meses después de haber sido reelecto como magistrado por la Asamblea Nacional (AN), fue designado como embajador ante la Corte Penal Internacional (CPI). Sin embargo, en marzo pasado Ortega fue reemplazado por el hasta ahora jefe de la delegación ante el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas en Ginebra (Suiza), Héctor Constant.

Pese a que su misión en el exterior terminó, Ortega no se ha reincorporado a su puesto en el máximo juzgado ni se ha informado que haya renunciado o que haya sido destituido.

Por último, hay que recordar el caso de la ahora exmagistrada Bárbara César Siero. Tras meses de rumores en relación con su situación, en abril la Sala Político Administrativa anunció que ella ya no era una de sus miembros, por lo que convocó al abogado Emilio Ramos González para suplirla.

Una práctica de dudosa constitucionalidad

El permiso para que Gladys Gutiérrez desempeñe otro cargo sin perder su condición de magistrada no es algo nuevo. Al menos cuatro miembros del TSJ han recibido licencias similares en los últimos años, incluida la ahora embajadora en España, quien en 2020 fue enviada a integrar la junta directiva ad hoc del Consejo Nacional Electoral (CNE) que organizó las elecciones parlamentarias que se celebraron ese año, y meses después fue designada por el presidente Nicolás Maduro como embajadora ante la CPI.

El artículo 60 de la LOTSJ parece abrir las puertas a este tipo de situaciones al establecer que:

«las magistradas o magistrados podrán obtener licencia para que se separen temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad, desempeño de misión oficial compatible con el cargo, u otra causa que la Sala Plena considere justificada. Si vencida la licencia la magistrada o magistrado no se reincorporare, ni hubiere obtenido prórroga, se considerará que ha renunciado al cargo, a menos que una causa justificada se lo haya impedido».

Sin embargo, el artículo 39 del mismo instrumento es claro al señalar que los miembros del máximo juzgado solo:

«podrán ejercer cargos académicos y docentes siempre y cuando no sea a tiempo completo o no resulten incompatibles con el ejercicio de sus funciones, y ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rijan, no constituyan destinos públicos remunerados».

La disposición anterior está en sintonía con lo previsto en el artículo 148 de la Constitución, el cual estipula tajantemente que:

«nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal».

Las normas de la LOTSJ también son acordes al artículo 256, que establece algunas de las garantías para la independencia judicial:

«Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas».

En ese sentido, ejercer cargos para el Poder Ejecutivo no parece ser «desempeño de misión oficial compatible con el cargo», que es una de las causales establecidas en la LOTSJ para otorgar permisos a magistrados, pues no garantiza su independencia.

Pareciera que en Venezuela no se aplican las normas antes señaladas, pues en marzo pasado Maduro designó a Gladys Gutiérrez como embajadora y los diputados no tuvieron reparos en autorizar esa decisión en abril.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La nueva designación de la magistrada Gladys Gutiérrez como embajadora es una mala señal por varios motivos. En primer lugar, es otra prueba de la ausencia de independencia del máximo juzgado frente al Gobierno, porque sus miembros no tienen ningún tipo de problema en representar los intereses de aquel al que deberían controlar.

En segundo lugar, deja en claro que las disposiciones constitucionales y legales son letra muerta en Venezuela, por cuanto, pese a que el texto fundamental prohíbe a los magistrados desempeñar dos cargos remunerados a la vez e incompatibles con su misión, los ejercen sin ningún tipo de consecuencias.

Por último, muestra que las recientes medidas para reinstitucionalizar al Estado han fracasado. Este TSJ acaba de cumplir 2 años desde su designación y ya tiene tres vacantes, entre absolutas y temporales, de las cuales es incapaz de informar de manera transparente a la ciudadanía.