Cuando faltaba poco más de un mes para las elecciones presidenciales previstas para este 28 de julio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) endureció las condiciones para que los propios venezolanos puedan monitorear el proceso comicial, al establecer un nuevo requisito para fungir como testigo electoral.
Para la votación en la que se escogerá al presidente de la República hasta 2030, los testigos de mesa no solo deberán ser electores, saber leer y escribir, no ser funcionarios del CNE o agentes de actualización del Registro Electoral, sino que además «deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente».
Así lo establece el artículo 7 de las Normas especiales y procedimiento para extender las credenciales a los testigos electorales de las organizaciones con fines políticos que el organismo rector del Poder Electoral dictó el pasado 20 de junio y que fueron publicadas en la Gaceta Electoral n.º 1.060 del mismo día.
La exigencia de que el testigo esté registrado para votar en el mismo centro que pretende monitorear no está prevista en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), que solo reconoce el derecho de los partidos y comunidades indígenas a tener personas observando los comicios; ni tampoco en el reglamento general de dicho instrumento.
Este último instrumento, en su artículo 447, establece claramente que
«para ser testigo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del CNE, ni Agente de Inscripción o Actualización de datos del Registro Electoral. Las o los testigos sufragarán en el Centro de Votación y en la Mesa Electoral en la cual le corresponda votar, de acuerdo a la información señalada en el Registro Electoral».
En pocas palabras, el árbitro impuso un nuevo requisito a través de un acto jurídico de menor jerarquía que una ley, lo cual, a la luz de los principios básicos del derecho, no es posible.
Si lo anterior no fuera suficiente, no se puede olvidar que la nueva normativa del CNE implica una restricción al ejercicio de derechos fundamentales como la participación en los asuntos públicos y al sufragio (artículos 62 y 63 constitucionales, respectivamente). No obstante, el órgano comicial no está facultado para adoptar semejante medidas, sino que esta es una tarea exclusiva de la Asamblea Nacional (AN), mediante la aprobación de una ley, y siempre que ello no viole la Constitución y los tratados de derechos humanos vigentes en la materia.
Otra violación más
Con esta normativa sobre los testigos, el CNE da una nueva vuelta de tuerca para complicar la contraloría social y la veeduría sobre los procesos comiciales. No se puede olvidar que en las elecciones regionales y municipales celebradas en 2021 el ente comicial ya había limitado las acreditaciones de testigos a los electores inscritos para votar en el mismo municipio donde se encontraba el centro o la mesa. Este requisito tampoco está previsto en la ley ni en el reglamento electoral.
Lo más grave de este último cambio es que se produjo a poco más de un mes de la celebración de los comicios, lo que contradice claramente lo señalado en el artículo 298 de la Constitución.
«La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma», establece la norma antes mencionada.
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