Miguel Méndez Fabbiani: La Corte Penal Internacional debe enjuiciar a Vladimir Padrino López

Miguel Méndez Fabbiani: La Corte Penal Internacional debe enjuiciar a Vladimir Padrino López

 

Este militar viola 10 tratados, pactos y protocolos internacionales ordenando la represión del pueblo que reclama su victoria electoral.





En replica directa a las ilegales actuaciones del “ministro de la defensa” de la tiranía chavista, el Director del Centro Internacional de Derechos Humanos Justicia y Libertad, Dr. Miguel Méndez Fabbiani, le advierte taxativamente al militar que deberá responder por sus crímenes:

“Rechazamos categóricamente las actuaciones inconstitucionales y violatorias del derecho internacional público del Ministro de La Defensa Gral Vladimir Padrino López.

Este funcionario afecto a la narcocracia chavista, ha violado en flagrancia 10 tratados, pactos y protocolos internacionales cuándo emite órdenes directas, de aplicar tácticas de guerra hibrida contra nuestra población civil desarmada.”

El activista internacional humanitario Miguel Méndez Fabbiani se encuentra actualmente en condición de exilio político en Europa, por sufrir múltiples detenciones, un grave secuestro y reiteradas amenazas de muerte en el cumplimiento continuo de su trabajo en defensa de los derechos humanos.

El joven defensor humanitario incluyo en su denuncia pública, qué los cuerpos represivos del narcoregimen y sus grupos paramilitares (colectivos) cumplen órdenes directas de Vladimir Padrino López para asesinar, desaparecer, torturar, secuestrar, allanar y practicar ejecuciones sumariales a plena luz del día, contra manifestantes opositores, sin importarles las consecuencias penales de estos hechos.

“Padrino López es directamente responsable de graves crímenes contra la humanidad, perpetrados con franca premeditación y alevosía para erradicar la protesta legal de la población civil inocente de Venezuela. Estas atrocidades que él mismo ordena, NO prescriben nunca, y van sumándo un ya grueso expediente que fue introducido en tribunales multilaterales y que va adicionando crímenes cometidos por este amoral militar. El jefe del alto mando militar de la narcotirania es evidente y claramente culpable de aplicar genocidio gradual
contra su propio pueblo.

Este oficial debe ser inmediatamente capturado, imputado, enjuiciado y condenado en la Corte Penal Internacional por la comisión de graves crímenes contra la población civil inocente del pueblo Venezolano.”

-Aquí los pactos, tratados y protocolos que el Dr. Miguel Méndez Fabbiani señala a la prensa como violados en flagrancia por el militar madurista:

-La Declaración Universal de los DDHH.-

Vladimir Padrino López viola en sus artículos 13, artículo 19, artículo 20, artículo 28, artículo 29.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Padrino López viola en su artículo 2 aparte A, artículo 3, artículo 4, artículo 5, artículo 9 artículo 15, artículo 18, artículo 19, artículo 21, artículo 22, artículo 25.

-Convención Americana sobre DDHH suscrita en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose)

Vladimir Padrino viola el artículo 5, artículo 8, artículo 9, artículo 11, artículo 13, artículo 15, artículo 16, artículo 2, artículo 23, artículo 24, artículo 27.

-La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entrada en vigor el 26 de junio de 1987, adaptada y abierta la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984.

Padrino López viola en su artículo 1, artículo 2, artículo 4, artículo 5, artículo 6, artículo 7, artículo 8, artículo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 15, artículo 16, artículo 17.

-El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entrada en vigor el 3 de enero de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976)

Vladimir Padrino López viola en su artículo 1, artículo 3, artículo 5, artículo 6, artículo 8, artículo 12, artículo 18, artículo 24, artículo 26, artículo 28, artículo 29.

-El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976)

Vladimir Padrino López viola el artículo 1, artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 5.

-El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Aprobado y proclamado en Asamblea General de la ONU en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989)

Vladimir Padrino López viola el artículo 1, artículo 3, artículo 4.

-La Carta Democrática Interamericana

Vladimir Padrino López viola en sus artículos 1, artículo 3, artículo 5, artículo 6, artículo 7 artículo 8, artículo 11, artículo 12, artículo 19, artículo 20, artículo 26, artículo 27.

-La Cláusula democrática del Mercosur (Protocolo de Ushuaia)

Vladimir Padrino López viola en su artículo 1, artículo 3, artículo 4, artículo 5.

-Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional)

Vladimir Padrino López viola en sus artículos 4, 5, 6, 7 numeral 1, 2,3,5,7,8,9, artículo 8 en todos sus numerales. 27 y 28 en todos sus numerales, artículo 33.

Finalmente el dirigente humanitario Dr. Míguel Méndez Fabbiani señaló a los medios de comunicación congregados:

“El militar que apoyado por las armas que le otorga en concesión temporal la República, cometa graves crímenes de guerra hibridan contra su propio pueblo desarmado, deberá ser sometido a la justicia internacional sin clemencia o dilación alguna; y en esos tribunales penales imparciales deberá ser enjuiciado y condenado a pagar una larga condena de prisión, siendo a su vez totalmente despojado, (él y sus familiares directos) de los bienes, activos y cuentas offshore que han sustraído ilegalmente del agujereado erario público venezolano.”

NP