Los cónyuges indocumentados que quedan fuera del “Parole in Place” de EEUU

Los cónyuges indocumentados que quedan fuera del “Parole in Place” de EEUU

Cortesía

 

Este lunes 19 de agosto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) comenzó a aceptar solicitudes para obtener el nuevo parole in place que será otorgado a cónyuges indocumentados e hijastros de ciudadanos estadounidenses. Para determinar la elegibilidad será necesario contar con ciertos requisitos, de igual forma, habrá quienes queden fuera por motivos específicos, como el haber cometido un delito grave.

Por La Nación

Los peticionarios deberán presentar el formulario I-131F, ya disponible en el sitio de Uscis, pero solo para el trámite en línea. La agencia considerará caso por caso, y tomará en cuenta los antecedentes penales, cualquier procedimiento de deportación anterior (órdenes) y factores positivos y adversos o cualquier otra información relevante disponible para determinar si se otorga permiso de permanencia temporal.

Quiénes no podrán solicitar el parole in place

Los no ciudadanos que hayan sido condenados por delitos graves no serán elegibles para el proceso, al igual que aquellos que el Uscis determine, a su discreción, que representan una amenaza para la seguridad nacional, pública o fronteriza. Los indicadores incluyen: la pertenencia a una pandilla y la participación en actividades delictivas. Algunos delitos son descalificantes, son:

-Asesinato, tortura, violación o abuso sexual.

-Delitos que involucren armas de fuego, materiales explosivos o dispositivos destructivos.

-Participar en actividades relacionadas con abuso laboral, la esclavitud, la servidumbre involuntaria y la trata de personas.

-Agresión agravada.

-Delitos relacionados con la pornografía infantil, o el abuso o explotación sexual de un menor, o la solicitación de un menor.

-Violencia doméstica, acecho, abuso infantil, negligencia o abandono infantil.

-Delitos de sustancias controladas, que no sean la simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.

Las condenas que fueron desestimadas, eliminadas, revocadas, indultadas, diferidas, anuladas, invalidadas, suspendidas o selladas crearán una presunción de inelegibilidad para los fines de este proceso. Es posible refutarlas, pero dependerá de los hechos específicos del caso, como las razones de la eliminación o anulación, la naturaleza del delito, la edad en el momento de cometerlo, y cualquier otra característica relevante en torno a la condena original.

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