La última vez que Venezuela había sido evaluada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) de Naciones Unidas fue en 2013, cuando la instancia emitió sus observaciones finales que —en su mayoría y 11 años después— no han sido implementadas por las autoridades, tal como quedó evidenciado en sus recientes observaciones finales, publicadas el 23 de agosto pasado.
Pese a que fue una de las principales demandas del Comité en 2013, llama la atención que el propio Estado venezolano durante el diálogo constructivo llevado adelante en Ginebra los días 5 y 6 de agosto en el marco del 113º período de sesiones del CEDR, reconociera que no ha adoptado una definición de discriminación racial acorde con los parámetros de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, ratificada por Venezuela el 10 de octubre de 1967.
La justificación de las autoridades venezolanas presentes en Ginebra fue el supuesto desacato de la Asamblea Nacional (AN) electa a finales de 2015, sin considerar el papel de otros órganos del Estado y sin hacer referencia al nuevo Parlamento elegido en 2020, que, pese a haber reformado la ley respectiva en 2021, no adaptó la definición legal de discriminación a lo estipulado en la Convención y la limita únicamente a las «ideologías racistas».
Lo que sí exhibió como un avance la delegación venezolana ante el CEDR fue la adopción de la Ley Constitucional contra el Odio, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aunque sin exponer las cifras de su aplicación a casos vinculados a discriminación racial; por el contrario, las estadísticas referidas por el Ministerio Público (MP) son coincidentes con el número de casos de persecución política que han sido vastamente denunciados.
Sobre esta ley, el Comité expresó en sus observaciones finales inquietud por la falta de precisión de las definiciones para calificar los delitos, y citó denuncias del uso de la legislación para limitar la libertad de expresión y el número de procesos penales iniciados en su nombre: «El Comité recuerda al Estado parte que las medidas encaminadas a vigilar y combatir el discurso racista no deben emplearse como pretexto para restringir las expresiones de protesta contra la injusticia, ni las de descontento social o de oposición».
En ese sentido, el CEDR exhortó al Estado venezolano a modificar dicha ley y definir claramente las expresiones que constituyan incitación al odio con base en los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión.
Los pueblos indígenas por fuera de las políticas públicas
Aunque la delegación venezolana en Ginebra señaló que el Estado ha promulgado normas jurídicas para la protección de los pueblos indígenas, en la realidad no se han implementado medidas concretas eficaces, entre otras, para la demarcación de los territorios, la puesta en marcha de la consulta previa informada, la militarización de los territorios o para frenar la degradación ambiental producto de la minería ilegal, así como el escaso avance en las investigaciones de los actos de violencia contra las comunidades indígenas, en particular de los pueblos yanomami y yukpa.
Las autoridades venezolanas admitieron ante el Comité que en el país no se ha aprobado un protocolo de consulta previa informada y, por esa razón, el Arco Minero del Orinoco (AMO) fue aprobado en 2016 sin pedir opinión a las comunidades afectadas.
Sobre la espiral de violencia en el AMO no hubo respuesta por parte de la delegación de Venezuela, más allá de atribuirla a «mineros ilegales de origen extranjero», dejando de lado las consecuencias de la militarización.
Al respecto, el Comité señaló que ha recibido denuncias de que la militarización de territorios indígenas, en particular en el AMO ha arrojado operaciones que derivan en abusos y violaciones de los derechos humanos atribuidas a «actores vinculados a entidades estatales, incluidos miembros de la Fuerza Armada Nacional y grupos armados no estatales». En sus recomendaciones pide a Venezuela abstenerse de desplegar fuerzas militares en esos territorios y, sobre todo, realizar operaciones militares sin consultar antes con los afectados.
Además, recomienda al Estado venezolano que acelere el proceso de elaboración del protocolo para la consulta con el fin de asegurar que los pueblos indígenas participen en el diseño e instrumentación de los programas sociales a su favor, así como que se establezcan los mecanismos para que entidades imparciales e independientes realicen estudios sobre el impacto en el goce de los derechos humanos, incluido impacto social, ambiental y cultural que puedan tener los proyectos de desarrollo económico y de explotación de recursos naturales en territorios indígenas, a fin de proteger sus formas tradicionales de vida y de subsistencia.
El Comité expresó también su preocupación por la lentitud de los procesos de demarcación y titulación de los territorios indígenas y su paralización formal desde 2016. Los expertos se consternaron por la omisión del Estado de conferir el título de las tierras de las comunidades Ye’kwana y Sanema de la cuenca del Caura, que iniciaron el proceso de demarcación en el año 2002; pese a haber cumplido con todos los requisitos legales no se les ha otorgado el título de propiedad.
En líneas generales, el CEDR exhorta al país a garantizar que los planes y políticas públicas para eliminar la discriminación racial y otras formas de discriminación se implementen de manera efectiva tomando en cuenta las brechas de desigualdad y las necesidades concretas de los pueblos indígenas para lograr resultados significativos en la disminución de la pobreza y de los niveles de desigualdad que les afectan.
Sin acceso a la justicia
El acceso a la justicia para los pueblos indígenas fue otro elemento que tomó en consideración el CEDR en su evaluación. De allí que solicitara al Estado venezolano que redoble sus esfuerzos para integrar la perspectiva intercultural en el sistema de justicia a fin de aumentar la accesibilidad y disponibilidad de intérpretes y defensores con conocimiento de las lenguas y culturas indígenas. También lo exhortó a tomar en consideración las prácticas culturales y religiosas de indígenas y afrodescendientes, para lo cual debe capacitar a sus agentes del orden y profesionales del sistema de justicia para que puedan examinar de manera eficaz los casos de discriminación racial.
Sin embargo, el Comité no se limitó a ello y en sus observaciones finales hizo referencia a las fallas estructurales del sistema de justicia, entre otras, su falta de transparencia y eficacia, así como el uso de la justicia penal con fines represivos.
Además, el CEDR, antes de iniciar el diálogo constructivo, expresó a la delegación venezolana que había recibido «información preocupante sobre la seguridad de los defensores de los derechos humanos, incluidas represalias contra personas que cooperan con el Comité», en alusión a la detención del activista de derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+, Yendri Velásquez, quien fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía cuando se disponía a viajar a Ginebra para asistir a las sesiones del Comité. El presidente del CEDR pidió explicación a la representación venezolana sobre esta situación, pero las autoridades presentes en Ginebra se limitaron a decir que el Estado venezolano brinda las mayores garantías a las personas defensoras de derechos humanos.
¿Qué sigue?
Venezuela deberá informar en el plazo de 1 año las medidas que ha tomado para asegurar la mejora sobre las preocupaciones del Comité en relación a la garantía de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, la situación de los pueblos indígenas y la consulta previa informada.
Por otra parte, a más tardar el 4 de enero de 2028, el país deberá presentar su próximo informe consolidado sobre los avances en la aplicación de la Convención, en el que deberá hacer énfasis en las medidas implementadas para cumplir con las recomendaciones sobre el impacto de la minería en los territorios indígenas, la reforma de la Defensoría del Pueblo para que recobre su independencia y la situación de las personas defensoras de derechos humanos.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El reconocimiento del Estado venezolano de que no ha cumplido las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acerca de la eliminación de formas de discriminación en poblaciones vulnerables da una muestra de su falta de interés para adaptar las normas universales a sus políticas públicas, lo que mantiene una deuda de larga data con estos grupos.
Lejos de mejorar sus condiciones, el Estado venezolano ha recurrido a diversos mecanismos para atacar tanto a pueblos indígenas como al colectivo LGBTIQ+; además de arremeter contra quienes se dedican a la defensa y protección de estas poblaciones, más aún si colaboran con el sistema universal, como son los defensores de derechos humanos a quienes persigue, lo cual es un doble acto de discriminación y crea un mayor clima de vulneración al dejar a estas poblaciones sin quien vele por sus derechos.
Aunque se trata de un ámbito específico, el informe del reciente período de sesiones del CEDR es una muestra de la situación venezolana en cuanto a la garantía y protección de los derechos humanos, un aspecto que luce cada vez más distante de los intereses de las autoridades, aun cuando se trata de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en diversos convenios internacionales suscritos por la República que el Estado está en el deber de cumplir.