Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de España (CENAFE), ha afirmado en sus redes sociales la existencia de un contrato sexual que presuntamente está en circulación entre los futbolistas. Con el precedente fresco del caso Dani Alves, los futbolistas estarían atemorizados ante la posibilidad de sufrir algo parecido (como si ellos fueran las víctimas). “Desde el caso Alves hay muchos jugadores preocupados”, confiesa En boca de todos el mandatario del centro de entrenadores. Ahora, tras las últimas noticias sobre una presunta agresión del delantero del Valencia Rafa Mir, ese sentimiento podría haberse expandido aún más, con o sin fundamento.
Por Pablo Mateos | Infobae
Galán ha explicado el tipo de perfiles de futbolistas que suelen usar este tipo de documentos. “Dos jugadores de primera división y uno de tercera”, confirmaba Miguel. “Y varias consultas sobre cómo pueden dar el consentimiento de otras maneras, como a través del móvil”, añadía.
Así, para elevar su denuncia, el presidente de la organización para la formación de entrenadores ha colgado varias capturas del documento que ha adquirido por un envío desde fuera de España. Dentro de ese documento se encuentra la polémica cláusula que ha incendiado las redes y al propio Galán: “Cláusula VI de violación accidental”. “Es aberrante”, ha declarado. Se trata de un apartado en el que justifican que un hombre, por ser hombre, puede penetrar un orificio femenino sin intención. Y eso no quieren que se considere violación.
Dentro de esta denuncia del presidente del CENAFE, se puede leer al respecto lo siguiente, según la traducción literal y un tanto confuso: “Mientras que la actividad sexual probablemente implique movimientos rápidos y alteración del juicio; considerando que cualquiera de las partes de este acuerdo de consentimiento, siendo hombre, puede, sin culpa y sin intención, penetrar un orificio femenino no disponible para la actividad sexual bajo este acuerdo de consentimiento”.
Ante esta descripción del punto VI, también se esclarece que “puede ser considerado como una agresión sexual y la carga de la prueba cae de lado masculino para demostrar la satisfacción de la parte femenina y que el suceso fue accidental”. Además, por otro lado, también expone que “será considerado como un accidente”.
También muestra que el “fallo en el intento de estos actos consentidos según el contrato, entre otras como deterioro físico, psicológico o emocional, no será considerado como agresión sexual por la firma de este escrito”.
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