En Abril de este agno el mundo se conmovió ante la violenta irrupción de las fuerzas del orden en la embajada de México en Ecuador. El operativo tuvo como meta arrestar y encarcelar a Jorge Glas. Ex Vicepresidente de Ecuador y sentenciado por corrupción dos veces. México condenó el acto y fue apoyado por la mayoría de los países de América Latina y Estados Unidos. Ecuador sin embargo adujo con razón que Glas no era sujeto de asilo puesto que estaba incurso en el delito de corrupción que es un delito penal. Y desde el punto de vista estricto de la justicia Ecuador tenía y tiene toda la razón, Glas es un delincuente común no un perseguido político. La Convención Inter Americana de Derecho de Asilo que fue el instrumento jurídico entre otros invocado por México claramente establece que la condición de asilado se les otorga a personas que están siendo perseguidas por sus ideas, militancia política u opiniones. Por tanto, no procedía el reconocimiento de refugiado político y la expedición de un salvo conducto para que abandonara el territorio del Ecuador hacia México. Sin embargo, la penetración por fuerza de la embajada de México si es un acto violatorio de otro instrumento internacional: a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que reconoce las sedes diplomáticas como parte del territorio del país que representan. De existir en las Americas una organización regional con la capacidad para dirimir conflictos y agregar intereses ambas naciones hubieran sido objeto de sanciones o admoniciones toda vez que Mexico violo el principio del asilo y ecuador el de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.
Mas recientemente hemos sido testigos de otro incidente que afecta el derecho de asilo. En la embajada de España en Caracas se refugio en segunda instancia el triunfador de las elecciones presidenciales efectuadas el 28 de Julio en Venezuela. Ante el rechazo del régimen de Caracas a reconocer su derrota. Y desplegar una ola de persecución contra los partidarios de Gonzalez Urrutia, este decidió buscar refugio. Venía de la embajada de los Países Bajos, delegación que tramito de manera originaria su estatus de refugiado en el espacio europeo. Gonzalez Urrutia sin embargo deseaba trasladarse a España. Y paso de la embajada de los Países Bajos a la de España. En la embajada de España sucedieron hechos que contradicen el principio del asilo. Entre ellos figuran permitir el ingreso al jefe de las fuerzas de seguridad encargadas de encarcelar y torturar a los disidentes políticos. También se abrieron las puertas al Presidente de la Asamblea Nacional fraudulentamente elegida y a la Vicepresidente Ejecutiva del régimen Estas visitas en conjunto y en solitario conforman un rosario de intimidaciones a un refugiado político que no caben dentro de un estatus de asilo. Por tanto, habrá que descifrar para el futuro que considera España como miembro de la Unión Europea que son las protecciones que otorga el derecho de asilo y contrastar esta interpretación con las convenciones internacionales y las opiniones del resto de los miembros de la Unión.
Para los observadores sin vínculos internos con el gobierno de España la conducta de esta nación y el desempeño de sus diplomáticos exhibe innovaciones importantes en materia de asilo político que sería interesante estudiar. Porque suponemos que España actúo en el caso Gonzalez Urrutia poniendo en consideración solo los aspectos jurídico-diplomáticos del asunto. Y suponemos que esta conducta no estaría vinculada a la reunión sostenido en los días siguientes al hecho entre el presidente del régimen bolivariano Nicolas Maduro y Jose Carlos de Vicente y Bravo y Luis Garcia Sanchez ambos altos ejecutivos de Repsol.