Militante revolucionaria de dilatada trayectoria, la abogada María Alejandra Díaz acudió al Tribunal Supremo de Justicia representando, como abogado, a los miembros del Frente Democrático Popular, una alianza cívica de militantes chavistas disidentes. Llevaban tiempo expresando su insatisfacción con la transparencia del resultado electoral ofrecido por las autoridades, y se habían unido al reclamo general para que se publicaran las actas de votación de la noche de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio.
Por Alfonso Moleiro | El País
El amparo constitucional solicitado por Díaz al máximo tribunal del país para pedirle que ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE) mostrar las actas de votación y los resultados desagregados regionales de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio, no sólo recibió un “no”: también ha sido multada y ahora tiene prohibido ejercer temporalmente su profesión
La Sala Constitucional del TSJ, presidida por Tania D´Amelio, consideró el procedimiento adelantado por Díaz como “una temeridad”, y “un irrespeto”, sobre un tema ya juzgado, y justificó el castigo a Díaz “dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.
La medida, se afirmó, se tomó interpretando el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que contempla multas y medidas administrativas “a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.
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