El sobreseimiento de la causa está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) vigente y, básicamente, consiste en la extinción de la acción penal bien por solicitud del Ministerio Público o bien por decisión de juez respectivo, de conformidad con los artículos 300, 301, 302, 303 y 304 de esa ley. Está medida se puede tomar en cualquier fase del proceso penal.
En el caso del indulto, también es una medida que asegura la libertad de los beneficiarios. La competencia para emitir indultos es exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el artículo 236 numeral 19 de la Constitución Nacional. El indulto es un acto discrecional, es decir, no implica ningún tipo de motivación y puede efectuarse, de acuerdo a la práctica y costumbre en Venezuela, incluso cuando los posibles beneficiarios no hayan sido juzgados.
Finalmente, la amnistía, es decretada por la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 187 numeral 5 de la Constitución Nacional. De igual forma que el sobreseimiento y el indulto, la amnistía extingue la acción penal e implica la libertad inmediata de los detenidos. Solo requiere la voluntad de los diputados que mayoritariamente emitan su voto en favor de reunificar a las familias venezolanas dolorosamente separadas.
¿Por qué es importante emitir sobreseimientos, indultos o amnistías para los detenidos tras el 28 de julio? Pues, por la misma razón por la que a Hugo Chávez se le proporcionó el sobreseimiento de la causa por su participación en el fallido golpe de Estado del 4 de febrero de 1992, porque los sobreseimientos, los indultos y las amnistías son decisiones que ayudan a canalizar la lucha política por los medios institucionales y legales y, lo más importante, podemos con una decisión simple, con una firma o con un voto, poner fin al interminable llanto de una madre venezolana.
Julio Castellanos / jcclozada@gmail.com