Chavismo organiza elecciones de jueces de paz: ¿un paso hacia la justicia comunal o una farsa electoral?

Chavismo organiza elecciones de jueces de paz: ¿un paso hacia la justicia comunal o una farsa electoral?

 

La administración de Nicolás Maduro llamó a un proceso comicial este domingo 15 de diciembre para elegir al menos 30.000 jueces paz en todo el territorio nacional, un evento que se dará en medio del desconocimiento global de los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio y en un contexto durísimo para los venezolanos, que están padeciendo las calamidades de una aguda escasez de gas, racionamiento de electricidad y gasolina, además de graves problemas con el suministro de agua potable.





Por Pableysa Ostos/Corresponsalía lapatilla.com

El proceso está definido para efectuarse en 5.000 circuitos comunales, constituidos por 3.643 comunas y agrupaciones de consejos comunales que operan en un territorio determinado, definido por el chavismo como por circuito comunal.

Como se mencionó antes, se elegirán 30.000 jueces de paz, de los cuales 15.000 serán los principales, mientras que los otros 15.000 serán los suplentes. El único requisito para votar es la cédula laminada.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá una participación especial en las elecciones previstas para este domingo 15 de diciembre, aunque el escrutinio será por parte de los miembros de mesa al final del proceso comicial, y el Plan República resguardará todo el material electoral y las mesas de votación, que se instalarán en los 4.861 centros que fueron habilitados.

¿Pero qué función cumplirán estos jueces de paz, según lo contemplado en la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal?

Este instrumento legal, constituido por 48 artículos, estipula las funciones de los jueces de paz: la resolución de conflictos por la vía de la conciliación en el seno de las comunidades o familias y establecer mecanismos de entendimiento de manera rápida sin los formalismos propios del sistema judicial.

 

Grupo Escolar Estado Zulia, ubicado en el centro de Porlamar. Este centro de votación es el termómetro para saber si hay participación en las elecciones

 

Lo que dice la Constitución Nacional

De acuerdo con el artículo 8 de la normativa, algunas de las competencias de estos jueces de paz serán conocer los conflictos o controversias que en su ámbito local territorial se susciten entre personas naturales o jurídicas y que les hayan sido confiados para decidir; conocer los conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas, entre otras funciones.

La directora del Centro de Estudios Regionales Joseph Gumilla de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en Ciudad Guayana, la doctora Aiskel Andrade, conversó con el equipo reporteril de lapatilla.com en relación con este tema.

“El artículo 258 de la Constitución está dentro de lo que es la definición del capítulo tercero, que es lo relativo al Poder Judicial y el Sistema de Justicia. Allí se establece que la ley organizará la justicia, la paz, en las comunidades con lo cual efectivamente la Constitución reconoce la existencia de la justicia de paz en el marco de lo que son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como, por ejemplo, el arbitraje, la conciliación, la mediación, pero además ciertamente reconoce la Constitución, la existencia de la justicia de paz, la existencia en las comunidades y, además, que esos jueces de paz serán elegidos mediante elección universal directa y secreta”, detalla la doctora en Derecho Constitucional.

Para Andrade, los jueces de paz son un instrumento para la resolución de conflictos a nivel local y a nivel comunal, pero alerta que para lograr eso “hace falta un sistema electoral transparente, porque efectivamente el Poder Soberano sólo puede expresarse tal cual como establece el artículo 258 de la Constitución, cuando las elecciones se hagan por votación universal directa y secreta y, por supuesto, para que eso efectivamente exprese la voluntad soberana, que es la intención del artículo 258, debe hacerse en los términos en los cuales se hace una elección, que tiene que ser transparente. El sistema electoral venezolano, a partir de las elecciones del 28 de julio de 2024, está severamente cuestionado en relación a su capacidad de ser considerado transparente por todos los ciudadanos”.

 

Todo debe engranar

La especialista en Derecho explicó la función de los jueces de paz dentro del sistema de justicia y cómo todo debería ir engranado. “De acuerdo con las disposiciones normativas del funcionamiento del sistema de justicia en Venezuela y del Poder Judicial, eso tiene que estar fundamentado, como muy bien lo señala el artículo 254, es decir, el Poder Judicial tiene que ser independiente, el Tribunal Supremo, que es el órgano rector del sistema de justicia, debe tener autonomía, y el sistema de justicia debe avalar efectivamente garantías y derechos fundamentales asociados al acceso a la justicia y a la igualdad de todos los ciudadanos”.

La experta prosigue en su análisis: “Si el sistema judicial como un todo no funciona, evidentemente que la justicia comunal, que en sí misma es una figura de resolución de conflictos, que pudiera ser considerada un mecanismo mediante el cual pudiera garantizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, no puede ser vista ella sola, tiene que ser vista dentro del sistema judicial. Entonces, si tenemos debilidades y falencias dentro del sistema de justicia venezolano, efectivamente eso no contribuiría en mucho a la eficiencia del sistema de administración de justicia en Venezuela, porque evidentemente, la capacidad resolutiva de la justicia de paz, no impacta en los grandes problemas que tiene el sistema judicial venezolano”, sumó la doctora.

Desconfianza en el sistema

Andrade también precisa que el artículo 258 debe ser revisado. “Más allá de las funciones que atribuye la ley en relación con este artículo, la justicia de paz es simplemente un complemento en toda la estructura del sistema de justicia, porque lo que pretende, no solamente en Venezuela sino en todos los lugares en los cuales se diseñan estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos, es que permita resolver asuntos que tienen que ver con la vida y la convivencia de los ciudadanos”.

En cuanto a la participación ciudadana en estas elecciones, la académica expresa sus dudas. “Creo que el trabajo importante que se debería hacer es para la restitución de la confianza de los venezolanos en el sistema electoral, y eso no pasa precisamente por hacer una nueva elección. No tengo datos sobre cómo está la participación, no podría decir si será masiva o no. Sospecho que no, dada la poca confianza que se percibe de los ciudadanos en relación con el sistema electoral venezolano, que es el que arbitra y debería llevar adelante todo este proceso de selección de los jueces de paz”, puntualizó.

Los jueces de paz no están circunscritos dentro de la estructura institucional del sistema de justicia venezolano, pero sí representan un medio alternativo para, de alguna manera, aliviar al sistema judicial y llevar la justicia a los ciudadanos lo más cercana posible en aquellos asuntos en los cuales no se demanda mayor ejercicio que no sea el de arbitrar la convivencia entre las personas.

 

Una efectividad cuestionada

Aiskel Andrade explicó que este proceso le genera dudas. “Creo que el sistema de justicia de paz es un sistema en sí mismo, es una institución que podría ser valiosa, pero para que sea valiosa es necesario que el sistema funcione. Entonces mis dudas tienen que ver, por un lado, con la polarización política en Venezuela, que efectivamente pudiera no contribuir a que se configure el tejido social dentro de las comunidades, porque para que eso ocurra debe haber espacios y ambientes de convivencia y de reconocimiento”.

La especialista afirma que la otra duda que surge es que dentro del sistema judicial venezolano, aunque está previsto en la Constitución la necesidad de la formación de los jueces de paz, así como también de los jueces que conforman el sistema judicial venezolano.

“Tengo severas dudas de cuál va a ser el proceso formativo que va a llevarse adelante, cómo se va a realizar ese proceso, va a despolarizarse el sistema, cómo van a resolverse los problemas que existen dentro de las comunidades y, sobre todo, en algunos espacios. Si efectivamente la justicia de paz va a lograr el propósito declarado por algunas personas, quienes han opinado que va a contribuir a la configuración del tejido social, tengo severas dudas de que esa figura en este momento y en las condiciones del país, pueda lograr su propósito”.